Cofepris emite Alerta Sanitaria por la comercialización de los productos Garcinia Cambogia, Rompe Cálculos, Reuma King y Limpia Órganos

Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de productos fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, los cuales se promocionan como suplementos alimenticios; sin embargo, su etiquetado y publicidad infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria.

Como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por esta comisión federal se identificó la comercialización de los siguientes productos a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles:

Los cuales se publicitan de manera errónea, atribuyéndoles propiedades terapéuticas y rehabilitadoras, para la atención de enfermedades metabólicas, del sistema musculoesquelético, inflamatorias e infecciosas; así como favorecer la pérdida de peso, fortalecer el sistema inmunológico, prevención de diferentes tipos de cáncer, entre otros. 

Por ello, al atribuirse propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas, características propias de un medicamento y carecer de registro sanitario, infringen lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; 222; y 376 de la Ley General de Salud (LGS).

De igual manera, se infringe lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 6, fracción I, que señala que no se deben atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole que no correspondan a su función o uso.

La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo señalado en el artículo 215, fracción V de la LGS.

Adicionalmente, contravienen lo establecido en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, toda vez que carecen de denominación, incluyen imágenes de partes del cuerpo y atribuyen supuestos beneficios que no corresponden a un suplemento alimenticio.

Cabe mencionar que los productos antes citados contienen ingredientes prohibidos en el Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles; además, algunos de ellos cuentan con registro sanitario como medicamento herbolario, por lo que no deben utilizarse en la elaboración de suplementos alimenticios. Asimismo, al no declarar la identidad de los ingredientes o sustancias, ni la forma de la materia prima (extractos, polvos, deshidratados, entre otros), se desconoce la composición químico-nutrimental, su proporción en el producto e incluso la presencia real del ingrediente o una posible adulteración.

Al respecto, el fabricante o distribuidor de los productos La Flor de Oro de la Salud no ha sometido ante COFEPRIS estudios o evidencia científica que garantice su seguridad, eficacia y calidad. Además, es importante destacar que estos productos se dirigen a un sector de la población con alguna afección o condición de salud, con el propósito de ser utilizados como parte de un tratamiento, lo que puede provocar que se evite o retrase un tratamiento médico.

Por ello, los productos Garcinia Cambogia, Rompe Cálculos, Reuma King y Limpia órganos, fabricados por La Flor de Oro de la Salud representan un riesgo para la salud e incluso para la vida, ya que se desconoce el origen y calidad de los ingredientes, su posible interacción con medicamentos, las condiciones sanitarias de fabricación, almacenamiento y transporte.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

Población en general:

  • No adquirir, consumir, ni recomendar los productos antes citados, Garcinia Cambogia, Rompe cálculos, Reuma King o Limpia órganos, fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
  • En caso de identificar a la venta los productos Garcinia Cambogia, Rompe cálculos, Reuma King o Limpia órganos, fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, y contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente en el siguiente enlace: denuncia sanitaria
  • Si presenta alguna enfermedad o padecimiento, debe consultar con un médico especialista, quien a través de valoración, estudios y análisis, le proporcionará un diagnóstico especializado y el tipo de tratamiento a seguir.
  • No combinar este tipo de productos con medicamentos, ya que pueden existir reacciones o interacciones que pongan en riesgo la salud; toda vez que pueden agravar algún padecimiento.

Finalmente, por tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben ser comercializados ni distribuidos por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería y mensajería nacional e internacional.

Asimismo, no deben ser publicitados en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles dentro del territorio nacional. De lo contrario, se contraviene lo dispuesto por esta autoridad sanitaria y podrá ser acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.” 

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Cofepris emite Alerta Sanitaria por comercialización de los productos de la línea Ajo King y Artri King 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de los productos de la línea Ajo King (Artritis, Cerebro, Circulación, Colesterol, Cúrcuma, Depurador, Diabetes, Gastritis-Colitis, Glucosamina, Hígado -Vesícula, Jengibre, Mejora tu visión, Mujer, Nervios, Ovarios Matriz, Presión,

Próstata, Pulmones plus, Pulmones, Riñón-Vejiga, Salmón, Súper limpia Matriz y Ovarios) y Artri King reforzado con Ortiga y Omega 3 Double Axion, elaborados por la empresa Plantas Medicinales de México.

Esta alerta se emite como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por el Sistema Federal Sanitario, en donde se identificó que los productos de la línea Ajo King y Artri King, en sus diversas variantes, se comercializan como suplementos alimenticios y son publicitados de manera errónea y exagerada, al atribuirles propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, incumpliendo lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; de la Ley General de Salud, así como en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Los productos de la línea Ajo King y Artri King son publicitados para la atención de enfermedades metabólicas, del sistema musculoesquelético, inflamatorias e infecciosas; así como favorecer la pérdida de peso, fortalecer el sistema inmunológico, prevención de diferentes tipos de cáncer, entre otros. 

La publicidad y comercialización de este tipo de productos, a los cuales se les atribuyen cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, incumplen lo establecido en los artículos 6, fracción I y 22, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

El único fin de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo establecido en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud. 

Al respecto, el fabricante o importador de los productos de la línea Ajo King y Artri King en sus diversas variantes, no ha sometido ante COFEPRIS estudios o evidencia científica que garanticen su seguridad y calidad.

Por lo anterior, su uso representa un riesgo para la salud de la población, ya que se desconoce el origen de los ingredientes, las condiciones sanitarias de las materias primas, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

Población en general:

  • No consumir ni recomendar el uso de los productos de la línea Ajo King y Artri King, en sus diversas variantes, elaborados por la empresa Plantas Medicinales de México, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
  • En caso de identificar la venta los productos de la línea Ajo King y Artri King y contar con información sobre su comercialización, realizar la denuncia sanitaria
  • Si cuenta con algún padecimiento, acudir el médico, quien a través de valoración, estudios y análisis le proporcionará un diagnóstico especializado y el tratamiento a seguir.
  • No combinar este tipo de producto con medicamentos, ya que se desconoce si pudieran existir reacciones o interacciones que representen un riesgo para la salud.

Al tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben ser comercializados ni distribuirse por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería, mensajería nacional o internacional, ni en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles. 

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.” 

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Cofepris emite una Alerta Sanitaria por la comercialización de los productos de la línea Omega Nutrition

Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de los productos Omega Nutrition de la línea AJO Y OMEGA, en sus variantes (Riñones, Gastritis-colitis, presión, nervios, circulación, Diabetes, Bronquios-garganta, Glucosamina, Próstata Quistes y Matriz), los cuales en su etiquetado, se ostentan como suplementos alimenticios. 

La alerta se emite como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por el Sistema Federal Sanitario, en donde se identificó que los productos de la línea AJO y OMEGA, en sus diferentes variantes, se comercializan como suplementos alimenticios y son publicitados de manera errónea y exagerada, al atribuirles propiedades, rehabilitadoras o terapéuticas, incumpliendo lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; 222; y 376 de la Ley General de Salud, así como en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Los productos de la línea AJO y OMEGA son anunciados con indicaciones de uso en la eliminación de piedras en el riñón y vesícula; para tratar insuficiencia renal y biliar; gastritis, úlceras, colitis; así como presión alta, estrés, mareos, dolor de cabeza, zumbido de oídos, migraña, estrés, nerviosismo, insomnio, ansiedad y pesadez, entre otros padecimientos.

La publicidad y comercialización de este tipo de productos, a los cuales se les atribuyen cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole que no correspondan a su función o uso, incumplen con lo establecido en los artículos 6, fracción I y 22, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

El único fin de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo establecido en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud. 

Al respecto el fabricante o importador de los productos de la línea AJO Y OMEGA, no ha sometido ante COFEPRIS, estudios o evidencia científica quegarantice su seguridad y calidad.

Por lo anterior, su uso representa un riesgo para la salud de la población ya que se desconoce el origen de los ingredientes, las condiciones sanitarias de las materias primas, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

A la Población:

  • No consumir ni recomendar el uso de los productos de la línea AJO Y OMEGA, en todas sus variantes, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
  • En caso de identificar los productos de la línea AJO Y OMEGA, o contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria
  • Si cuenta con algún padecimiento, acudir con un médico especialista, quien, a través de valoración, estudios y análisis, le proporcionará un diagnóstico especializado y el tratamiento a seguir.
  • No combinar este tipo de productos con medicamentos, ya que se desconoce si pudieran existir reacciones o interacciones que representen un riesgo para la salud.

Al tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben ser comercializados ni distribuirse por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería, mensajería nacional o internacional, ni en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles. 

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.” 

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