Cofepris emite Alerta Sanitaria por el robo de medicamentos de la empresa SANDOZ, S.A. DE C.V.
Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre el robo de los medicamentos BENTABUD, DOLOTANDAX, FLUDARABINA, HYRIMOZ, OMNITROPE, TERIEM, ZARZIO, ZOFRAN, ocurrido en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. El hecho fue notificado por la empresa SANDOZ, S.A. DE C.V.
Cabe precisar que los productos robados no representan la totalidad del lote fabricado o importado. Sin embargo, la presente alerta se emite como medida preventiva para que los establecimientos y el público en general tomen las previsiones necesarias para la adquisición de los productos enlistados a continuación:
La comercialización de productos robados representa un riesgo para la salud de la población, ya que se desconocen las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento, desde el robo, por lo que no se garantiza su eficacia, seguridad y calidad.
Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:
A la población:
- No adquirir, suministrar ni utilizar medicamentos comercializados en la vía pública (tianguis, mercados y cualquier otro establecimiento informal). En caso de identificar a la venta los medicamentos en estos lugares, realizar la denuncia sanitaria.
- Para la adquisición y uso de los productos antes referidos se requiere receta médica.
- Reportar reacciones adversas en el siguiente enlace: VigiRam o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Distribuidores y farmacias:
- Adquirir únicamente medicamentos a través de distribuidores reconocidos por los titulares de los registros sanitarios.
- Comprobar la legal adquisición y comercialización de los productos, revisando que se cuente con la documentación y facturas correspondientes.
- En caso de existir dudas sobre la originalidad de la documentación o de los productos mencionados, contactar al titular del registro sanitario para su confirmación.
COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.
“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.”
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Cofepris emite una Alerta Sanitaria por el robo de medicamentos a la empresa PRODUCTOS E INSUMOS PARA LA SALUD, S.A. DE C.V.
Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre el robo del medicamento LODICAR (amlodipino), ocurrido en el estado de Puebla. El hecho fue notificado por la empresa PRODUCTOS E INSUMOS PARA LA SALUD, S.A. DE C.V.
Cabe precisar que el producto robado no representa la totalidad del lote fabricado o importado. Sin embargo, la presente alerta se emite como medida preventiva para que los establecimientos y el público en general adopten las previsiones necesarias para la adquisición del producto enlistado a continuación:
La comercialización de productos robados representa un riesgo para la salud de la población, ya que se desconocen las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento desde el robo, por lo que no se garantiza su eficacia, seguridad y calidad.
Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:
A la población:
- No adquirir, suministrar ni utilizar medicamentos comercializados en la vía pública (tianguis, mercados y cualquier otro establecimiento informal). En caso de identificar a la venta el medicamento LODICAR (amlodipino), en estos lugares, realizar la denuncia sanitaria.
- El uso del medicamento LODICAR (amlodipino), requiere estricta supervisión médica y su venta se realiza con receta
- Reportar reacciones adversas en el siguiente enlace: VigiRam o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Distribuidores y farmacias:
- Adquirir únicamente medicamentos a través de distribuidores autorizados por los titulares de los registros sanitarios.
- Comprobar la legal adquisición y comercialización de los productos, revisando que se cuente con la documentación y facturas correspondientes.
- En caso de existir dudas sobre la originalidad de la documentación o del producto LODICAR (amlodipino), contactar al titular del registro sanitario para su confirmación.
COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.
“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.”
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Cofepris emite Alerta Sanitaria por la comercialización de los productos Garcinia Cambogia, Rompe Cálculos, Reuma King y Limpia Órganos
Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de productos fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, los cuales se promocionan como suplementos alimenticios; sin embargo, su etiquetado y publicidad infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria.
Como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por esta comisión federal se identificó la comercialización de los siguientes productos a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles:
Los cuales se publicitan de manera errónea, atribuyéndoles propiedades terapéuticas y rehabilitadoras, para la atención de enfermedades metabólicas, del sistema musculoesquelético, inflamatorias e infecciosas; así como favorecer la pérdida de peso, fortalecer el sistema inmunológico, prevención de diferentes tipos de cáncer, entre otros.
Por ello, al atribuirse propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas, características propias de un medicamento y carecer de registro sanitario, infringen lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; 222; y 376 de la Ley General de Salud (LGS).
De igual manera, se infringe lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 6, fracción I, que señala que no se deben atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole que no correspondan a su función o uso.
La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo señalado en el artículo 215, fracción V de la LGS.
Adicionalmente, contravienen lo establecido en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, toda vez que carecen de denominación, incluyen imágenes de partes del cuerpo y atribuyen supuestos beneficios que no corresponden a un suplemento alimenticio.
Cabe mencionar que los productos antes citados contienen ingredientes prohibidos en el Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles; además, algunos de ellos cuentan con registro sanitario como medicamento herbolario, por lo que no deben utilizarse en la elaboración de suplementos alimenticios. Asimismo, al no declarar la identidad de los ingredientes o sustancias, ni la forma de la materia prima (extractos, polvos, deshidratados, entre otros), se desconoce la composición químico-nutrimental, su proporción en el producto e incluso la presencia real del ingrediente o una posible adulteración.
Al respecto, el fabricante o distribuidor de los productos La Flor de Oro de la Salud no ha sometido ante COFEPRIS estudios o evidencia científica que garantice su seguridad, eficacia y calidad. Además, es importante destacar que estos productos se dirigen a un sector de la población con alguna afección o condición de salud, con el propósito de ser utilizados como parte de un tratamiento, lo que puede provocar que se evite o retrase un tratamiento médico.
Por ello, los productos Garcinia Cambogia, Rompe Cálculos, Reuma King y Limpia órganos, fabricados por La Flor de Oro de la Salud representan un riesgo para la salud e incluso para la vida, ya que se desconoce el origen y calidad de los ingredientes, su posible interacción con medicamentos, las condiciones sanitarias de fabricación, almacenamiento y transporte.
Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:
Población en general:
- No adquirir, consumir, ni recomendar los productos antes citados, Garcinia Cambogia, Rompe cálculos, Reuma King o Limpia órganos, fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
- En caso de identificar a la venta los productos Garcinia Cambogia, Rompe cálculos, Reuma King o Limpia órganos, fabricados o distribuidos por La Flor de Oro de la Salud, y contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente en el siguiente enlace: denuncia sanitaria
- Si presenta alguna enfermedad o padecimiento, debe consultar con un médico especialista, quien a través de valoración, estudios y análisis, le proporcionará un diagnóstico especializado y el tipo de tratamiento a seguir.
- No combinar este tipo de productos con medicamentos, ya que pueden existir reacciones o interacciones que pongan en riesgo la salud; toda vez que pueden agravar algún padecimiento.
Finalmente, por tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben ser comercializados ni distribuidos por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería y mensajería nacional e internacional.
Asimismo, no deben ser publicitados en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles dentro del territorio nacional. De lo contrario, se contraviene lo dispuesto por esta autoridad sanitaria y podrá ser acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.
COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.
“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.”
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