Cofepris emite un Aviso de Riesgo por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas, contaminadas y alteradas.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre los posibles riesgos a la salud asociados al consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas, contaminadas y alteradas.

De acuerdo con la Ley General de Salud (LGS) las bebidas alcohólicas son todas aquellas que contienen alcohol etílico en una proporción de 2 % y hasta 55 % en volumen y deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-142-SSA/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas: especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial.

La comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o alteradas representa un riesgo sanitario debido a prácticas como: 

Falsificación:

  • Recolección y reutilización de botellas, tapas y etiquetas originales vacías para rellenarlas con alcohol de baja calidad.

Adulteración, Alteración y Contaminación: 

  • Sustitución de etanol con metanol, alcohol de uso industrial, cuyo consumo es letal. Lo anterior, para abaratar costos de producción.
  • Rebajado o dilución mediante la adición de agua u otros líquidos de menor valor comercial para aumentar su volumen y maximizar ganancias.
  • Mezcla de agua con alcoholes de uso no alimentario o de caña, agregando saborizantes, colorantes o aromas artificiales para simular características de bebidas como el whiskies, rones o tequilas.
  • Sustitución del alcohol etílico de buena calidad por alcoholes crudos que pueden contener sustancias tóxicas.

El consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, alteradas, contaminadas o falsificadas, puede generar implicaciones a la salud como:

  • Dolor de cabeza, principalmente del tipo punzante
  • Vómitos
  • Dolor abdominal
  • Sueño excesivo
  • Mareo
  • Vértigo
  • Molestia excesiva provocada por la luz
  • Percepción de colores alrededor de los objetos
  • Incoordinación motora
  • Dificultad para respirar
  • Convulsiones

Lo anterior, se debe a que se desconocen los ingredientes empleados, las condiciones de elaboración, transporte y almacenamiento, por lo que no se garantiza su seguridad y calidad. Su consumo puede provocar lo que puede implicar la perdida de la visión y en ocasiones la muerte.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

Población en general:

  • Antes de adquirir cualquier bebida alcohólica, realizar una inspección física del producto, el cual debe de tener:

          o Etiqueta con buena calidad de impresión, sin faltas de ortografía o mal pegadas

          o Marbete y QR por parte del SAT en el cuello de la botella o en la etiqueta

          o Precintos y sellos sin alteraciones, roturas o con exceso de pegamento

          o Tapas sin movilidad al girar o con fugas del contenido

          o Además, la botella no deberá tener golpes o ralladuras

  • Respecto a la etiqueta del producto, debe de contar con:

          o Nombre del producto o País de origen

          o Porcentaje de alcohol (% Alc. Vol.) o Número de lote

          o Nombre y domicilio del fabricante, envasador o importador o Leyendas precautorias conforme a lo

            establecido en el artículo 218, de la Ley General de Salud, como

            “El abuso en el consumo de estos productos es nocivo para la salud”

Distribuidores:

  • Contar con la documentación, así como las facturas correspondientes que comprueben la legal adquisición y comercialización de los productos.

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios".

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