Cofepris emite una Alerta Sanitaria por la falsificación del producto OZEMPiC® 1 mg
Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la falsificación del producto OZEMPiC® 1 mg (semaglutida), solución inyectable en pluma precargada.
Esta alerta sanitaria se emite derivada del análisis técnico-documental de la información presentada por la empresa importadora Novo Nordisk México, S.A. de C.V., quien identificó la falsificación del siguiente número de lote en territorio nacional:
A continuación, se muestra la imagen del producto falsificado:
Por lo cual, representa un riesgo para la salud de la población, ya que se desconoce su procedencia, condiciones de fabricación, almacenamiento, distribución y transporte, así como las materias primas empleadas en su elaboración, por lo que no se garantiza su seguridad, eficacia y calidad.
Asimismo, se desconoce si mantiene las condiciones especiales de temperatura adecuada para este tipo de productos, lo que aumenta la probabilidad que estén contaminados, adulterados, alterados y pueden causar reacciones adversas.
El producto OZEMPiC® 1 mg (semaglutida) requiere receta médica para su adquisición, con base en el artículo 226 de la Ley General de Salud (LGS). Su uso indiscriminado y sin supervisión médica, puede representar un riesgo para la salud de los consumidores.
Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:
Población en general y profesionales de la salud:
- Antes de utilizar cualquier medicamento, realice una inspección visual del empaque secundario y primario para verificar que los números de lote y fechas de caducidad coincidan, así como que la pluma precargada no presente signos de manipulación o alteración.
- No adquirir, suministrar ni utilizar medicamentos comercializados en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones móviles, así como en la vía pública (tianguis, mercados y cualquier otro establecimiento informal), principalmente aquellos que: o Requieren valoración, receta y supervisión médica
- Se oferten a un precio exageradamente menor que el establecido en el mercado
- Ostenten un idioma diferente al español.
- Si se identifica el producto OZEMPiC® 1 mg (semaglutida) con las anomalías antes descritas, no adquirirlo ni utilizarlo y, de contar con información sobre su comercialización, realizar la denuncia en el siguiente enlace: denuncia sanitaria
- En caso de utilizar o administrar el producto OZEMPiC® 1 mg (semaglutida) con las anomalías descritas, suspender de inmediato su uso y consultar con un profesional de la salud para la valoración médica correspondiente.
- Reportar reacciones adversas en el siguiente enlace: VigiRam o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Distribuidores y farmacias:
- En caso de identificar en almacén el producto con las características mencionadas, inmovilizarlo y realizar la denuncia sanitaria correspondiente en el enlace siguiente: Denuncia Sanitaria.
- Adquirir productos únicamente en establecimientos que cuenten con Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria, ya que son los autorizados para realizar la comercialización de los medicamentos fracciones I, II, III y IV, de conformidad con la Ley General de Salud.
- Adquirir medicamentos únicamente con distribuidores autorizados y validados por la empresa titular del registro sanitario, mismos que deberán contar con Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria, así como con la documentación de la legal adquisición del producto.
COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.
“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.”
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