Cofepris emite Alerta Sanitaria por comercialización de los productos de la línea Ajo King y Artri King 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de los productos de la línea Ajo King (Artritis, Cerebro, Circulación, Colesterol, Cúrcuma, Depurador, Diabetes, Gastritis-Colitis, Glucosamina, Hígado -Vesícula, Jengibre, Mejora tu visión, Mujer, Nervios, Ovarios Matriz, Presión,

Próstata, Pulmones plus, Pulmones, Riñón-Vejiga, Salmón, Súper limpia Matriz y Ovarios) y Artri King reforzado con Ortiga y Omega 3 Double Axion, elaborados por la empresa Plantas Medicinales de México.

Esta alerta se emite como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por el Sistema Federal Sanitario, en donde se identificó que los productos de la línea Ajo King y Artri King, en sus diversas variantes, se comercializan como suplementos alimenticios y son publicitados de manera errónea y exagerada, al atribuirles propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, incumpliendo lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; de la Ley General de Salud, así como en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Los productos de la línea Ajo King y Artri King son publicitados para la atención de enfermedades metabólicas, del sistema musculoesquelético, inflamatorias e infecciosas; así como favorecer la pérdida de peso, fortalecer el sistema inmunológico, prevención de diferentes tipos de cáncer, entre otros. 

La publicidad y comercialización de este tipo de productos, a los cuales se les atribuyen cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, incumplen lo establecido en los artículos 6, fracción I y 22, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

El único fin de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo establecido en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud. 

Al respecto, el fabricante o importador de los productos de la línea Ajo King y Artri King en sus diversas variantes, no ha sometido ante COFEPRIS estudios o evidencia científica que garanticen su seguridad y calidad.

Por lo anterior, su uso representa un riesgo para la salud de la población, ya que se desconoce el origen de los ingredientes, las condiciones sanitarias de las materias primas, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

Población en general:

  • No consumir ni recomendar el uso de los productos de la línea Ajo King y Artri King, en sus diversas variantes, elaborados por la empresa Plantas Medicinales de México, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
  • En caso de identificar la venta los productos de la línea Ajo King y Artri King y contar con información sobre su comercialización, realizar la denuncia sanitaria
  • Si cuenta con algún padecimiento, acudir el médico, quien a través de valoración, estudios y análisis le proporcionará un diagnóstico especializado y el tratamiento a seguir.
  • No combinar este tipo de producto con medicamentos, ya que se desconoce si pudieran existir reacciones o interacciones que representen un riesgo para la salud.

Al tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben ser comercializados ni distribuirse por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería, mensajería nacional o internacional, ni en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles. 

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.” 

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