Cofepris emite una Alerta Sanitaria por la comercialización de los productos de la línea Omega Nutrition

Marzo.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de los productos Omega Nutrition de la línea AJO Y OMEGA, en sus variantes (Riñones, Gastritis-colitis, presión, nervios, circulación, Diabetes, Bronquios-garganta, Glucosamina, Próstata Quistes y Matriz), los cuales en su etiquetado, se ostentan como suplementos alimenticios. 

La alerta se emite como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por el Sistema Federal Sanitario, en donde se identificó que los productos de la línea AJO y OMEGA, en sus diferentes variantes, se comercializan como suplementos alimenticios y son publicitados de manera errónea y exagerada, al atribuirles propiedades, rehabilitadoras o terapéuticas, incumpliendo lo establecido en los artículos 212; 221, fracción I; 222; y 376 de la Ley General de Salud, así como en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Los productos de la línea AJO y OMEGA son anunciados con indicaciones de uso en la eliminación de piedras en el riñón y vesícula; para tratar insuficiencia renal y biliar; gastritis, úlceras, colitis; así como presión alta, estrés, mareos, dolor de cabeza, zumbido de oídos, migraña, estrés, nerviosismo, insomnio, ansiedad y pesadez, entre otros padecimientos.

La publicidad y comercialización de este tipo de productos, a los cuales se les atribuyen cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole que no correspondan a su función o uso, incumplen con lo establecido en los artículos 6, fracción I y 22, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

El único fin de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo establecido en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud. 

Al respecto el fabricante o importador de los productos de la línea AJO Y OMEGA, no ha sometido ante COFEPRIS, estudios o evidencia científica quegarantice su seguridad y calidad.

Por lo anterior, su uso representa un riesgo para la salud de la población ya que se desconoce el origen de los ingredientes, las condiciones sanitarias de las materias primas, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

A la Población:

  • No consumir ni recomendar el uso de los productos de la línea AJO Y OMEGA, en todas sus variantes, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
  • En caso de identificar los productos de la línea AJO Y OMEGA, o contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria
  • Si cuenta con algún padecimiento, acudir con un médico especialista, quien, a través de valoración, estudios y análisis, le proporcionará un diagnóstico especializado y el tratamiento a seguir.
  • No combinar este tipo de productos con medicamentos, ya que se desconoce si pudieran existir reacciones o interacciones que representen un riesgo para la salud.

Al tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben ser comercializados ni distribuirse por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería, mensajería nacional o internacional, ni en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles. 

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.” 

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