Cofepris emite una Alerta Sanitaria por la comercialización de los productos GAT SPORT
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de los productos CAFFEINE, JOINT SUPPORT, JETFUEL ORIGINAL, MENS MULTI+TEST y TESTROL PROSTATE de la marca GAT SPORT, fabricados en Estados Unidos de América (EE. UU.), los cuales se promocionan como suplementos alimenticios; sin embargo, su etiquetado y publicidad infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente para su comercialización en territorio nacional.
Como resultado de las acciones de vigilancia sanitaria que realiza esta comisión federal, se identificó la comercialización de dichos productos a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles; los cuales se publicitan de manera errónea, atribuyéndoles propiedades terapéuticas y rehabilitadoras, por ejemplo, restaura la conciencia mental, ayuda a impulsar tu metabolismo, aumento de energía y resistencia, apoya la función inmune saludable, entre otros.
Por ello, al atribuirse propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas, características propias de un medicamento, carecer de un registro sanitario y un permiso sanitario de importación para su legal internación y comercialización, infringen lo establecido en los artículos 212, 221 fracción I, 222 y 376 de la Ley General de Salud (LGS).
Asimismo, contravienen lo dispuesto en la fracción V del artículo 215 de la LGS, así como en el artículo 25, 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, toda vez que el etiquetado se presenta en idioma inglés, así como incluye imágenes de partes del cuerpo y atribuye supuestos beneficios que no corresponden a un suplemento alimenticio.
La finalidad de uso de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo señalado en el artículo 215, fracción V de la LGS.
De igual manera, se infringe lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 6, fracción I, al publicitar y comercializar dichos productos a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles, con cualidades que no les corresponden y sin contar con el permiso de publicidad correspondiente.
Los productos contienen ingredientes prohibidos en el Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles; además, algunos de ellos cuentan con registro sanitario como medicamento herbolario, por lo que no deben utilizarse en la elaboración de suplementos alimenticios. Asimismo, no es posible verificar la identidad de los ingredientes o sustancias declaradas, ni la forma de la materia prima (extractos, polvos, deshidratados, entre otros), la composición químico-nutrimental, su proporción en el producto, la presencia real del ingrediente o una posible adulteración.
Los productos contienen ingredientes prohibidos en el Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles; además, algunos de ellos cuentan con registro sanitario como medicamento herbolario, por lo que no deben utilizarse en suplementos alimenticios. Asimismo, no es posible verificar la identidad de los ingredientes o sustancias declaradas, ni la forma de la materia prima (ya sea en forma de extractos, polvos, deshidratados, entre otros), la composición química-nutrimental, su proporción en el producto, la presencia o no del ingrediente o una posible adulteración.
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, cuando un producto contenga sustancias poco conocidas que puedan representar un riesgo o daño para la salud, su proceso de importación queda sujeto a que se demuestre científicamente ante esta comisión federal su inocuidad.
Al respecto, el fabricante o importador de los productos marca GAT SPORT no ha sometido ante COFEPRIS estudios o evidencia científica que garantice su seguridad, eficacia y calidad. Además, es importante destacar que estos productos se dirigen a un sector de la población con alguna afección o condición de salud, con el propósito de ser utilizados como parte de un tratamiento.
Por lo anterior, los productos CAFFEINE, JOINT SUPPORT, JETFUEL ORIGINAL, MENS MULTI+TEST Y TESTROL PROSTATE de la marca GAT SPORT representan un riesgo para la salud, ya que se desconoce el origen y calidad de los ingredientes, su posible su interacción con medicamentos, las condiciones sanitarias de fabricación, almacenamiento, transporte e importación.
Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:
A la población:
- No adquirir, consumir, ni recomendar los productos CAFFEINE, JOINT SUPPORT, JETFUEL ORIGINAL, MENS MULTI+TEST Y TESTROL PROSTATE de la marca GAT SPORT, ya que contienen ingredientes no permitidos para su consumo, por lo que no se garantiza la seguridad, calidad y eficacia.
- En caso de identificar a la venta los productos de la marca GAT SPORT y de contar con información sobre la posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente en el siguiente enlace: denuncia sanitaria
- Si presenta alguna enfermedad o padecimiento, consultar con un médico especialista, quien a través de valoración, estudios y análisis, le proporcionarán un diagnóstico especializado y el tipo de tratamiento a seguir.
- No combinar este tipo de productos con medicamentos, ya que pueden existir reacciones o interacciones que puedan poner en riesgo la salud; toda vez que pueden agravar o acrecentar algún padecimiento.
Finalmente, por tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deberán ser comercializados ni distribuidos por ninguna vía incluidos servicios de paquetería y mensajería nacional e internacional.
Asimismo, no deben ser publicitados en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles dentro del territorio nacional. De lo contrario, se contraviene lo dispuesto por esta autoridad sanitaria y podrá ser acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.
COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.
“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.”
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