Cofepris emite una Alerta Sanitaria por el robo del producto Bellafem® maternal 600 mg

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre el robo del producto Bellafem® maternal, 600 mg suplemento alimenticio.

La alerta sanitaria, se emite como resultado de la notificación realizada por la empresa Olnatura S.A. de C.V., que indicó que el robo ocurrió durante la entrega de Bellafem® maternal en el Centro de Distribución de Exeltis, ubicado en el Estado de México.

Los números de lote involucrados se enlistan a continuación:

Derivado del robo, ya no se garantiza la seguridad y calidad de los de los lotes mencionados, debido a que sus características se ven comprometidas al desconocer las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento, representado un riesgo para la salud de la población por su consumo.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

Población en general:

  • En caso de identificar a la venta, el producto Bellafem® maternal, 600 mg suplemento alimenticio con los números de lotes FEBME173 y FEBME174, abstenerse de adquirirlo y de contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria

Distribuidores y farmacias:

  • Siempre adquirir productos de distribuidores autorizados y validados por los fabricantes de los productos.
  • Garantizar la legal adquisición y comercialización de los productos, incluyendo el que se cuente con las facturas correspondientes.
  • En caso de identificar el producto con las características mencionadas, abstenerse de adquirirlo; y de contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.”

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