COFEPRIS emite Aviso de Riesgo por comercialización de suplementos alimenticios que contienen dihidromiricetina
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización de diversos suplementos alimenticios que contienen dihidromiricetina, como ingrediente activo. Este compuesto, utilizado en la medicina tradicional oriental y con propiedades farmacológicas como antiinflamatorio, antitumoral y antibacteriano, no está permitido su uso en suplementos alimenticios en territorio nacional, conforme a lo establecido en los artículos 169 y 171 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
La comercialización de estos productos o con características similares, a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles, así como su publicidad con cualidades que no corresponden a su función o uso, infringen lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Asimismo, se detectó la comercialización en plataformas de comercio electrónico, y la utilización de un número de un presunto permiso sanitario que corresponde a un aviso de funcionamiento otorgado para otra empresa, por lo que representa una falta a la normativa sanitaria vigente.
Las irregularidades identificadas en el etiquetado y la publicidad incluyen leyendas con atribuciones supuestamente terapéuticas, ingredientes no permitidos en su formulación.
La empresa fabricante y/o importadora no ha sometido ante COFEPRIS estudios ni evidencia científica que garanticen la seguridad, eficacia y calidad de los productos. Además, se desconocen las condiciones de su fabricación y almacenamiento, por lo que estos productos representan un riesgo para la salud de la población.
Por lo anterior, este tipo de productos incumplen lo establecido en los artículos 212, 215 fracción V y 221 fracción I de la Ley General de Salud, así como en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Al atribuirles cualidades de un medicamento, estos productos, deben contar con registro sanitario emitido por esta comisión federal y ajustarse a las disposiciones legales en materia de importación y etiquetado.
Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones a la población:
∙ No adquirir, utilizar o recomendar este tipo de productos que contengan dihidromiricetina en su formulación o con las características señaladas que se comercializan a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles, que incumplan la normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar un daño grave a la salud.
∙ Si cuenta con algún padecimiento que requiera un tratamiento, debe acudir con un profesional de la salud, quien, a través de valoración, estudios y análisis, proporcionará un diagnóstico y el tipo de tratamiento a seguir.
∙ No combinar estos productos con otros medicamentos, ya que se desconoce si podrían presentarse reacciones o interacciones que puedan poner en riesgo la salud.
Por tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben comercializarse ni distribuirse, incluyendo servicios de paquetería, mensajería nacional e internacional, ni ser publicitados en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles dentro del territorio nacional. De lo contrario, se contravienen las disposiciones de esta autoridad sanitaria y podrían imponerse sanciones administrativas que resulten conducentes.
COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.
“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.”
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