ALTA DIRECTIVA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE

ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN PROCEDIMIENTOS

QUIRÚRGICOS CON FINES ESTÉTICOS

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), reitera la legislación aplicable a los establecimientos dedicados a la realización de procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, con el objetivo de disminuir los riesgos sanitarios hacia la población.

Los establecimientos donde se practiquen actos quirúrgicos con fines estéticos deben contar con infraestructura y equipamiento de área quirúrgica de acuerdo con la NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

El Artículo 272 BIS 1 de la Ley General de Salud establece que las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberás efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y con la atención de profesionales de la salud especializados en dichas materias.

CONDICIONES HOSPITALARIAS

Los establecimientos con actividades de cirugía estética deberán contar con lo siguiente: 

  1. Documentación legal y técnica.

Licencias y avisos de funcionamiento

La atención de pacientes en quienes se realizará una cirugía con fines estéticos, deberá realizarse en un establecimiento que cuente con la siguiente documentación legal, vigente y aprobada por las autoridades sanitarias competentes:

  • Licencia para actos quirúrgicos
  • Licencia sanitaria de farmacia hospitalaria
  • Licencia sanitaria de servicios de sangre
  • Aviso de funcionamiento de laboratorio clínico

Además de las autorizaciones anteriores, deberán contar con Aviso de Responsable Sanitario para cada una de ellas. Lo anterior, con base en lo establecido en el Artículo 198 de la Ley General de Salud; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Artículo 95 Bis 2; el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y la NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Acreditación académica de los profesionales de la salud

Responsable sanitario. El responsable sanitario del establecimiento deberá contar con acreditación académica que ostente especialidad quirúrgica preferentemente con especialidad en cirugía plástica, con fundamento en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.  

Para actos quirúrgicos (con fines estéticos). Únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley General de Salud. Además de contar con la certificación correspondiente.

Profesionales de la salud. Los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y supervisados por un especialista en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 Bis 4 del Reglamento  de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 

Se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General de Salud, la emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Los consejos de especialidades médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, son quienes están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad con fines estéticos, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

  1. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
  2. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo con la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la Especialidad según corresponda, de conformidad con los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud.

Para realizar actividades quirúrgicas, deberá contar con el reconocimiento y certificación expedido por el Consejo de la especialidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 81 de la Ley General de Salud, por lo que el grado de Maestría en Cirugía Estética no se encuentra reconocido por la Ley General de Salud para la práctica de actos quirúrgicos, de tal manera que no les faculta a realizar intervenciones quirúrgicas.

2.   Infraestructura y equipamiento

En materia de instalaciones, deben cumplir con lo señalado en la norma NOM016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, y en la norma NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de la anestesiología. Garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación blanca conectada con la Central de Esterilización y Equipos (CEyE) a través de una ventana para la entrega de material, así como contar con acabados sanitarios de fácil limpieza, sistema de ventilación con inyección y extracción de aire, evitar la presencia de flujos y contaminaciones cruzadas, así como áreas y servicios debidamente delimitados.

Realizar mantenimiento preventivo y correctivo en las áreas y equipos del establecimiento, documentando dichas actividades para garantizar el óptimo funcionamiento haciendo énfasis en los sistemas críticos como agua, ventilación, CEyE, Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) y red de gases medicinales. 

3.   Condiciones generales

Prevención de infecciones nosocomiales

Limpieza y desinfección. Las actividades de limpieza y desinfección de áreas deben realizarse conforme a procedimientos establecidos, contando con los registros correspondientes; garantizando una adecuada elección y evaluación de la efectividad de las sustancias utilizadas, como detergentes y sanitizantes, así como la rotación de los mismos de acuerdo con la norma NOM-045-SSA2- 2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. 

Codecin. Contar con el Comité para la Detección de Infecciones Nosocomiales (Codecin) el cual debe ser el órgano consultor técnico del establecimiento en lo relacionado con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, así como de la evaluación del uso de antibióticos y la resistencia antimicrobiana en el hospital, y su función será identificar problemas, así como definir y actualizar políticas de prevención y control de infecciones de manera permanente, conforme a lo establecido en la NOM045SSA2-2015, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades nosocomiales. 

Cumplir con las acciones esenciales para la seguridad del paciente. El hospital deberá asegurar que el personal médico y de enfermería dé cumplimiento a la NOM-022-SSA3-2012, que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos y a la NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, que previo a la administración de cualquier medicamento, se deberán aplicar los 7 correctos, además de revisar las características físicas del producto y que no cuente con datos de manipulación o cambio físico del contenido, como presencia de partículas o cambios de coloración, evitar la reutilización de medicamentos, especialmente los estériles, cuidar las condiciones de preparación, administración de medicamentos y manejo de dispositivos médicos para evitar cualquier tipo de contaminación que represente un riesgo a la salud de los pacientes. Asimismo, revisar que tengan registro sanitario, lote y fecha de caducidad. 

Farmacia hospitalaria. Con la finalidad de apoyar y promover el Uso Racional de Medicamentos (URM) mediante la gestión, selección, custodia, control, preparación, suministro, distribución y dispensación de medicamento; proporcionar información actualizada de estos a los profesionales de la salud y a los pacientes, y realizar actividades de farmacia clínica para el uso seguro y costo-efectivo de los medicamentos y demás insumos para la salud con base en el capítulo XVII, Farmacia Hospitalaria,  de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud Sexta edición.

Condiciones para el manejo de hemocomponentes. Todas las actividades relativas a la disposición de sangre y componentes sanguíneos deberán registrarse, de forma que permitan garantizar la trazabilidad de las unidades, desde su extracción hasta su uso terapéutico o destino final y viceversa, de acuerdo con la NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

4.    Expediente clínico

Todo establecimiento que realice actividades de atención médica debe contar con el expediente clínico de los pacientes que atiende, conforme a lo establecido en la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, que es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma.

Lo anterior sin menoscabo de las disposiciones legales aplicables al giro del establecimiento en materia de prestación de servicios de atención médica.