IMPORTANCIA DE LA RECETA MEDICA / COVID 19

Actualmente no existe un medicamento eficaz y seguro para la cura del paciente con Covid-19 y tampoco una vacuna para prevenirlo, la COFEPRIS ha determinado que los medicamentos que se están empleando para tratar los síntomas del Covid-19 deberán ser recetados por profesionales de la salud, se deberán expender con receta médica  y retenida por el establecimiento que surta la misma.

1-. A la población:

La pandemia ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, lo que se ha identificado como causal de automedicación, generando incluso compras de pánico, lo que puede generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada.

A la fecha, no existe ningún medicamento con indicaciones terapéuticas específicas para el Covid-19. El uso de medicamentos para tratar sus síntomas ha ocasionado un impacto económico y una falsa esperanza a las familias de los pacientes, además de propiciar malas prácticas, entre ellas la automedicación o la sobre medicación que conlleva riesgos por posibles reacciones adversas y resistencia antimicrobiana, entre otros.

Para proteger a la población de los posibles efectos adversos a su salud por el suministro indiscriminado de medicamentos con una indicación terapéutica específica y que son utilizados para tratar síntomas causados por Covid-19, esta autoridad sanitaria ha determinado que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina para ser utilizados para el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente y en estricto apego a los lineamientos emitidos por la Secretaria de Salud.

Así mismo, tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/comunicado-a-la-poblacion-251030?idiom=es

2.- A los profesionales de la salud:

La alta mortalidad y morbilidad asociadas a la enfermedad ocasionada por el SARS CoV-2 han volcado la atención hacia un gran número de intervenciones farmacológicas y otros tratamientos sintomáticos, sin embargo, para prevenir riesgos sanitarios, la seguridad de las personas con Covid-19 debe ser un objetivo prioritario.

La ausencia de opciones terapéuticas específicas para el Covid-19 con eficacia y seguridad demostradas se acompaña de la presión del contexto, los medios y otros actores, pudiéndose generar la falsa percepción de que algunas de las potenciales alternativas en investigación puedan ser mejores que el manejo sintomático y de apoyo. Esto supone un riesgo para la seguridad de los pacientes y tiene implicaciones bioéticas.

Actualmente, hay evidencia de eventos adversos graves en el caso de las combinaciones de cloroquina, hidroxicloroquina y azitromicina, así como del tocilizumab, que generan especial preocupación. Por lo que el uso de medicamentos debe hacerse en el contexto de ensayos clínicos aleatorizados que evalúen su seguridad y eficacia.

Proteger la seguridad de los pacientes con Covid-19 requiere de la responsabilidad y ética de la comunidad médica. Es por ello, que la COFEPRIS ha determinado que los medicamentos que se están empleando para tratar los síntomas del Covid-19 deberán ser recetados por profesionales de la salud se deberán expender con receta médica.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, por lo que, esta COFEPRIS en ejercicio de sus atribuciones, señala que:

“La venta de medicamentos que estén siendo utilizados para el manejo de los síntomas en los pacientes con el virus SARS CoV- 2 deberán de dispensarse únicamente con receta médica, la cual debe ser expedida por un profesional de la salud especializado y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado, ambulatorio o de hospitalización”.

Asimismo, deberán realizar y fomentar el reporte de cualquier reacción adversa o malestar relacionado al uso o consumo de cualquier medicamento, en los siguientes puntos de contacto: liga electrónica “¿Te hizo daño un medicamento?”, VigiFlow, e-Reporting, ubicados en la página web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris o a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Esta Comisión Federal junto con la COEPRIS continuarán las acciones de vigilancia para evitar la venta y prescripción de medicamentos que puedan representar un riesgo a la población, a través de la aplicación de medidas de seguridad, así como imponiendo las sanciones administrativas que resulten procedentes por infringir la regulación sanitaria vigente.

Para mayor información sobre las medidas sanitarias que en el marco de la pandemia provocada por SARS CoV-2, se han adoptado, así como de medicamentos y otros insumos para la salud, se puede consultar la página Web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris .

https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/comunicado-al-personal-de-salud?idiom=es

 3.- A los Responsables Sanitarios de Farmacias:

Actualmente no existe ningún medicamento autorizado para el tratamiento de los pacientes con COVID-19 y tampoco se cuenta con vacuna para prevenirlo.

Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, por lo que, esta COFEPRIS en ejercicio de sus atribuciones, notifica a los Responsables Sanitarios de las Farmacias, que la venta de los siguientes medicamentos[1]:

  • Hidroxicloroquina /Cloroquina
  • Azitromicina
  • Ivermectina
  • Tocilizumab
  • Dexametasona
  • Colchicina
  • Antivirales
  • Inmunomoduladores
  • Anticoagulantes

Para ser utilizados en el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, por lo que el personal encargado de la dispensación de los mismos deberá tener presente la observancia de las disposiciones legales aplicables a la venta y dispensación de los medicamentos siendo estas de observancia obligatoria y aplicable en todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud, siendo estos los únicos que podrán expenderlos.

Tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.

Asimismo, deberán realizar y fomentar el reporte de cualquier reacción adversa o malestar relacionado al uso o consumo de cualquier medicamento, en los siguientes puntos de contacto: liga electrónica “¿Te hizo daño un medicamento?”, VigiFlow, e-Reporting, ubicados en la página web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris o a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La COEPRIS continuará las acciones de vigilancia para evitar la venta de medicamentos que puedan representar un riesgo a la población, a través de la aplicación de medidas de seguridad imponiendo las sanciones administrativas que resulten procedentes por infringir la regulación sanitaria vigente.

Para mayor información sobre las medidas sanitarias que en el marco de la pandemia provocada por SARS CoV-2. Así como de medicamentos y otros insumos para la salud, se puede consultar la página Web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris.

https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/comunicado-a-los-responsables-sanitarios-de-las-farmacias?idiom=es