Cofepris emite una Alerta Sanitaria por la comercialización ilegal de los productos VIFER MAX, VITAFER-L y VITAFER-L GOLD

Febrero.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa sobre la comercialización ilegal de los productos VIFER MAX, VITAFER-L y VITAFER-L GOLD, los cuales se ostentan en su etiquetado como “suplementos dietarios”, y se promocionan a través de plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles. 

La alerta sanitaria se emite derivada de la notificación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia (INVIMA), mediante la cual informó sobre el retiro del mercado de los “suplementos dietarios” comercializados bajo los nombres VIFER MAX, VITAFER-L y VITAFER-L GOLD, del titular NATURAL MEDY DISTRIBUCIONES SAS. Tras realizar el análisis correspondiente, INVIMA detectó la presencia del principio activo tadalafilo, el cual no está declarado en su etiqueta, por lo que representan un riesgo para la salud de los consumidores.

Asimismo, se informó que los productos VIFER MAX, VITAFER -L y VITAFER-L GOLD fueron objeto de falsificación y su registro sanitario fue cancelado, voluntariamente en Colombia, por el titular NATURAL MEDY DISTRIBUCIONES SAS, por lo que se suspendió su fabricación y comercialización. 

Por su parte, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés), también informó que analizaron el producto “VITAFER-L”, confirmando que contiene tadalafilo, sustancia con actividad farmacológica para tratar la disfunción eréctil y que puede interactuar con los nitratos que se encuentran en algunos medicamentos, reduciendo la presión arterial y poniendo en riesgo la vida. 

Asimismo, autoridades sanitarias como el Ministerio de Salud y Bienestar de Belice (MoHW, por sus siglas en inglés), el Instituto de Salud Pública (ISP) de Chile y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) de España han emitido comunicados sobre el riesgo de adquirir estos productos. 

De acuerdo con la legislación sanitaria de México, los productos que contengan sustancias con actividad farmacológica deben ser evaluados como insumos para la salud y contar con registro sanitario vigente, como se establece en el Artículo 376 de la Ley General de Salud (LGS).

Además, la definición de “suplementos dietarios” no se encuentra definida en la legislación mexicana vigente. Por lo que el etiquetado de los productos tampoco cumple con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS).

Bajo este contexto, los productos que contienen ingredientes no declarados, ponen en riesgo la salud de los consumidores, ya que:

  • Se desconoce la dosis del principio activo, lo que podría ocasionar daños a la salud a largo plazo.
  • Se desconoce la toxicidad de los ingredientes y sus interacciones.
  • Pueden ocasionar efectos secundarios graves al combinarse con otros medicamentos.

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

A la población:

  • No adquirir, consumir ni recomendar, el uso de los productos VIFER MAX, VITAFER-L y VITAFER-L GOLD.
  • En caso de identificar los productos mencionados o contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente en el siguiente enlace: denuncia sanitaria.
  • No combinar este tipo de productos con medicamentos ni sustituirlos por estos, ya que puede ocasionar daños a la salud.

Al tratarse de productos que incumplen con la legislación sanitaria vigente, no deben comercializarse ni distribuirse por ninguna vía, incluidos los servicios de paquetería y mensajería nacional o internacional. 

Asimismo, no deben publicitarse en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles dentro del territorio nacional. El incumplimiento de lo anterior contraviene las disposiciones emitidas por esta autoridad sanitaria dando lugar a la imposición de sanciones administrativas. 

COFEPRIS mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, 12, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.” 

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